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martes, 6 de octubre de 2026 · San JoséÚltima publicación 9:02 p. m.

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Usar el carro para pasajeros o repartos puede cambiar la cobertura del seguro particular

Si el nuevo uso agrava materialmente el riesgo, la Ley 8956 exige avisar por escrito al menos diez días hábiles antes de iniciarlo. Cada póliza define sus condiciones.

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El cambio puede ser relevante cuando el vehículo se usa habitualmente para llevar pasajeros, repartir productos o generar ingresos de otra forma. Si ese uso agrava materialmente el riesgo y depende de la voluntad de la persona asegurada, la Ley 8956 exige comunicarlo por escrito a la compañía al menos diez días hábiles antes de iniciarlo. André Cappella, abogado de Quatro Legal, explicó a La Nación que cada aseguradora define qué entiende por uso particular y qué actividades excluye. Algunos viajes remunerados no implican automáticamente perder la cobertura: depende de si hubo un cambio material y de lo que establezca el contrato.

Fuentes (2)

La Nación · La Gaceta

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